AFAKO MARKET: PROYECTO DE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO
Nuestro proyecto esta destinado a las empresas solidarias que necesitan una herramienta de marketing digital low cost y a su vez cumplir la normativa de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, mejorando la imagen corporativa de la empresas que ayudarán a las personas que padecen gran discapacidad, nuestro proyecto es sin animo de lucro, queremos promocionar de manera ecológica a las empresas fomentando la inclusión social y nuestros beneficios serán destinados para hacer crecer este bonito proyecto y a diversas causas sociales.
¿Quieres obtener mayores beneficios?
El marketing digital es una herramienta para potenciar tu negocios. Una buena pagina web será el epicentro donde acercar el negocio a los usuarios en sus smartphone, el declive de la venta de revistas y periódicos hace que las empresas estén cambiando para hacerlo a través del marketing digital. Nosotros ofrecemos un marketing digital de bajo coste, ajustamos el presupuesto a cada empresa a sus presupuestos con los que pueda desgravar todos los gastos publicitarios, para ofrecerles la oportunidad de crecer y crezcamos conjuntamente.
Te ayudamos a promocionar tu empresa y ayudas al colectivo de personas con diversidad funcional.
En España, la legislación obliga a las empresas a contratar personas con discapacidad o a tomar medidas alternativas, como contratar servicios de Centros Especiales de Empleo (CEE), bajo ciertas condiciones. Esta normativa busca fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad y está regulada principalmente por el Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social) y el Real Decreto 364/2005. Aquí te detallo las claves:
- Obligación de contratar personas con discapacidad
¿A quién aplica?
- Empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a reservar el 2% de su plantilla para personas con discapacidad.
- Se considera una persona con discapacidad aquella que tiene reconocido un grado igual o superior al 33%.
¿Cómo se calcula el porcentaje?
- El 2% se calcula sobre el total de la plantilla, redondeando al número entero más próximo. Ejemplo:
- Empresa con 200 trabajadores: 2% = 4 trabajadores con discapacidad.
- Alternativas a la contratación directa
Si una empresa no puede cumplir con la cuota del 2% por razones justificadas (certificadas por los servicios de empleo), puede adoptar medidas alternativas aprobadas en el Real Decreto 364/2005:
- Contratar servicios con Centros Especiales de Empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad.
- Donaciones o patrocinios a fundaciones o asociaciones que promuevan la inclusión de personas con discapacidad.
- Subcontratar bienes o servicios con Centros Especiales de Empleo por un importe equivalente al coste salarial anual de la plaza no cubierta.
Para acogerse a estas alternativas, la empresa debe solicitar una autorización formal a los servicios públicos de empleo.
- Excepciones a la obligación
- Empresas que justifican imposibilidad técnica, organizativa, económica o productiva para cumplir la cuota.
- Esta justificación debe ser validada por los servicios de empleo correspondientes.
- Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
- Multas:
- Infracción leve: Entre 751 € y 7.500 € por incumplir la cuota del 2% o no implementar medidas alternativas.
- Infracción grave: Puede llegar a los 225.018 € si se considera una discriminación grave.
- Subvenciones y contratos públicos: Las empresas que no cumplan con la cuota no pueden acceder a ayudas, bonificaciones o contratos con la Administración Pública.
- Beneficios para las empresas
Cumplir con esta normativa puede aportar ventajas fiscales y laborales:
- Bonificaciones en la Seguridad Social: Hasta 6.300 € anuales por cada contrato indefinido de una persona con discapacidad.
- Deducciones fiscales: Por contratar a personas con discapacidad, especialmente si tienen dificultades especiales de inserción.
- Otras consideraciones
- La normativa es aplicable en todo el territorio español, aunque algunas comunidades autónomas pueden establecer incentivos o normativas adicionales.
- En caso de necesitar implementar medidas alternativas, es importante documentar todo el proceso (justificaciones, autorizaciones, etc.) para evitar sanciones.
En España, los gastos publicitarios son considerados deducibles fiscalmente siempre que cumplan ciertos requisitos y se imputen correctamente en las declaraciones tributarias. Aquí tienes una guía para desgravar estos gastos:
1. Requisitos para desgravar impuestos por gastos publicitarios
Para que un gasto en publicidad sea deducible, debe cumplir con las siguientes condiciones generales:
- Relacionados con la actividad económica: El gasto debe estar vinculado a la obtención de ingresos en tu actividad empresarial o profesional.
- Justificados documentalmente: Necesitas contar con facturas válidas, no solo tickets. Las facturas deben incluir el NIF del proveedor y el tuyo como cliente, además de desglosar el IVA si aplica.
- Registrados contablemente: Deben estar reflejados en tu contabilidad o registros fiscales, según el régimen en el que tributes.
- Efectivamente pagados: El gasto debe haberse pagado en el periodo correspondiente.
2. Tipos de gastos publicitarios deducibles
Estos son algunos ejemplos comunes:
- Anuncios en medios digitales y tradicionales: Costes por publicar en redes sociales, Google Ads, televisión, radio o prensa.
- Material promocional: Gasto en folletos, carteles, merchandising, etc.
- Eventos publicitarios: Gastos derivados de eventos promocionales o ferias relacionadas con tu actividad.
- Contratación de servicios publicitarios: Costes de agencias de publicidad o freelances.
- Publicidad en internet: Incluye dominios, campañas SEO, diseño web publicitario.
3. Cómo deducir los impuestos publicitarios
Autónomos (IRPF)
- Declara en el modelo 130: Los gastos publicitarios se incluyen como gastos deducibles en tus ingresos en los trimestres en los que se produzcan (en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF).
- Renta anual (modelo 100): Incluye estos gastos en el apartado de rendimientos de actividades económicas.
- IVA deducible: Si la factura de publicidad incluye IVA, puedes deducir este IVA en tus declaraciones trimestrales (modelo 303).
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
- Registra en la contabilidad: Las empresas deben incluir los gastos publicitarios en la contabilidad como gastos del ejercicio.
- Declara en el modelo 200: En la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades, los gastos publicitarios reducen la base imponible.
- Deducción de IVA: Igual que en los autónomos, se deduce en el modelo 303 trimestral.
4. Casos específicos y límites
- Atenciones a clientes o proveedores: Si el gasto en publicidad incluye regalos promocionales, asegúrate de que estén identificados como «gastos de representación». Estos tienen límites deducibles (1% de los ingresos netos).
- Publicidad digital en el extranjero: Si pagas publicidad a plataformas internacionales como Google o Facebook, podrían estar sujetas al modelo 349 de operaciones intra-comunitarias.
5. Documentación necesaria
- Facturas completas (que incluyan tu NIF).
- Justificantes de pago (transferencias, recibos bancarios, etc.).
- Contratos o acuerdos relacionados con las campañas publicitarias (si aplican).
6. Asesoramiento
Si tienes dudas sobre cómo incluir un gasto específico o necesitas optimizar tu declaración, es recomendable acudir a un asesor fiscal o gestoría. Ellos te ayudarán a ajustar los gastos publicitarios a la normativa y evitar errores.
En España, el porcentaje que puedes deducir por gastos en patrocinio y publicidad depende de varios factores: si eres autónomo o empresa, el tipo de gasto y el impuesto aplicable (IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA). A continuación, te detallo las claves:
1. Deducción de Gastos Publicitarios
Para Autónomos (IRPF)
- Deducción de gastos publicitarios: Los gastos en publicidad son 100% deducibles, siempre que cumplan los requisitos generales (relación con la actividad, justificación documental, etc.).
- IVA soportado: El IVA de las facturas publicitarias también es deducible en el modelo 303 (si estás en régimen general de IVA).
Para Empresas (Impuesto sobre Sociedades)
- Deducción del 100% del gasto: En el Impuesto sobre Sociedades, los gastos publicitarios también se deducen al 100%, ya que se consideran necesarios para la actividad.
- IVA soportado: Deducible al 100% en las liquidaciones trimestrales, siempre que esté relacionado con actividades sujetas a IVA.
2. Deducción de Gastos de Patrocinio
Los gastos por patrocinio tienen una regulación algo distinta porque, dependiendo de la finalidad, pueden incluirse en:
- Publicidad: Si el patrocinio busca visibilidad comercial, se considera un gasto publicitario y es 100% deducible (como cualquier otro gasto de publicidad).
- Mecenazgo o donaciones: Si el patrocinio tiene una finalidad filantrópica o cultural (sin contrapartida comercial directa), podría acogerse a las deducciones fiscales por donaciones recogidas en la Ley 49/2002.
Mecenazgo: Ley 49/2002 (Incentivos Fiscales)
Si el patrocinio encaja dentro del marco de donaciones, puedes aplicar las siguientes deducciones:
- Personas físicas (IRPF):
- 80% de deducción para los primeros 150 € donados.
- 35% de deducción para el resto.
- 40% si el patrocinio se ha mantenido al mismo destinatario en los últimos tres años.
- Personas jurídicas (Sociedades):
- 35% de deducción sobre la cantidad donada.
- 40% si el patrocinio se ha mantenido al mismo destinatario en los últimos tres años.
Importante: Este tipo de deducción se aplica a la cuota íntegra del impuesto, no al gasto. Además, se requiere que el destinatario sea una entidad beneficiaria reconocida.
Otras ideas para financiar nuestro proyecto
Proyecto token el elefante Afako.
Queremos impulsar nuestro proyecto de centro especial de empleo de manera segura y útil creando un token, que se utilizara para obtener grandes descuentos en nuestro servicio de marketing y marketing digital y para eventos especiales que organizara Afakomarket.
Cada día mas gente conoce el mundo de las criptomonedas y nosotros queremos estar a la vanguardia de la tecnología para ayudar al colectivo con diversidad funcional y dando la oportunidad a todos de generar ingresos pasivos. ¿Alguien te pago al dar un donativo? Nuestra idea es hacer nuestra app de minado, generando Afako token ayudas sin esfuerzo y consigue tu parte. Cuando completemos la web tendrás toda la información de nuestro proyecto